La diligencia de embargo es una notificación realizada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con el fin de obtener el pago de una deuda, incluyendo recargos, intereses y costas. Esto se lleva a cabo mediante la ejecución de los bienes que pertenezcan al deudor cuando este no realice el pago dentro del período voluntario o durante el plazo concedido tras recibir la notificación de la providencia de apremio.
En caso de que transcurra el plazo establecido en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que se haya realizado el pago requerido, se procederá, siguiendo las instrucciones de la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos correspondientes. Sin embargo, este embargo solo se llevará a cabo si no se ha pagado la deuda mediante la ejecución de garantías o si se prevé de manera justificada que dicha ejecución no será suficiente para cubrir la deuda. Esta actuación se documentará a través de la diligencia de embargo mencionada anteriormente.